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| Adevrtencia legal | |
En el marco de las Naciones Unidas, la Convención Única sobre Estupefacientes, hecha en Viena en 1961, y ratificada por el estado español en 1966, establece las sustancias estupefacientes sometidas a fiscalización internacional. Entre ellas, en las Listas I y IV anexas a dicho convenio, se incluyen el cannabis y sus resinas, extractos y tinturas. Según la guía informativa compilada por el Servicio de Información de las Naciones Unidas, se entiende por cannabis aún de forma no oficial, a las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de cannabis, (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales se ha extraído la resina. En consideración a este concepto, las semillas de cannabis no son objeto de fiscalización internacional. |
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